miércoles, 10 de abril de 2024

DOCUMENTOS SOBRE LA IGLESIA DE VILLARRÍN , 1761

 

DOCUMENTO SOBRE LA IGLESIA DE VILLARRÍN

ARCHIVO DIOCESANO DE ASTORGA (ADA); legajo 72,

Notaría Luis, 1761

 

9-4-1764

Yo Don Gaspar Lopez Maestro de obras desta Sancta Yglesia Catedral de Astorga que habiendo sido llamado por el Sr. D. Marcos Hernandez Gill cura parrocho de Villarrin de Campos para que mirase las obras que se ha ejecutado por Francisco Pablos y la que falta por hazer para su conclusión en la yglesia destavilla y habiendo pasado deejecutar dicha medida y tasazion hallo los reparos siguientes

 Primero que el Maestro que ha de ejecutar dicha obra se debía arreglar del sitio para efectuar la capilla mayor de modo que las paredes coraterales  de las Capillas del Christo y de la Virgen biniesen liniales con las pilastras donde cargan los dos arcos torales que dividen el presbiterio y cuerpo de la Yglesia para que dichas paredes sirviesen de estribo a los dos arcos torales y se halla que el arco toral que divide la dicha capilla mayor y cuerpo de la Yglesia solo la mitad de sus grueso que es media bara tiene de estribo contra las paredes coraterales de las dichas dos capillas y las media bara restante no tiene mas estribo que el grueso de la pared del cuerpo de dicha yglesia.

  Segundo Que las pilastras donde cargan los arcos torales son arrimaderos contra la obra antigua con dos piezas de muro y aunque el maestro dice que saco diferentes piedras de la obra antigua para introducir la fabrica moderna no hallo que esto sea la mejor seguridad por ser obra desatada una de otra y estar cargando todo el peso sobre cinco pies  superficiales y en las mismas pilastras que estas forman voquilla rebuelbe la tercera parte de la pilastra que es un pie la que arrima con las paredes formeras para voltear sobre dichas pilastras unos arcos fabricados sobre ellas cargan las pechinas y media naranja y su puesto que en dichas paredes formeras que son las que cargan sobre los arcos de las entradas de las dos ante otras capillas del Christo y de la Virgen han metido unos arcos de fabrica de ladrillo que cojen todo el grueso para ahora el Maestro haver hecho los arcos de modo que hubiera cojido el pie de la pilastra dejándolo todo atado y sobre ellos cargar las pechinas y la media naranja y no cargar sobre arcos fabricados que estos no pueden mantener el peso del otro como los arcos de rosca.

3º Tercero que los mencionados arcos torales no debían subir mas que la altura de las paredes ya dichas capillas coraterales del Christo y de la Virgen que se halla que sube porcima de la Mesa de las armaduras del ya otro Cuerpo de Yglesia y Capillas los que se hallan sin estribo que restan el empuje que causan dichos arcos que solo tienen unos estribos de media bara de ramal prebimiendo que dos estribos de los dichos que cortresponden al del arco toral         que dibide la ya mencionada Capilla Mayor y cuerpo de Yglesia la mitad de sus gruesos cargan sobre el mazizo y la mitad restante carga sobre los vuelos de las cornisas exteriores que coronan la ya mencionadas capillas y aunque el Maestro dize que el haber dado la elebazion que oy tiene  la obra es por causa del retablo mayor en este caso se debe atender a la seguridad de la obra que es lo mas esencial.

4º Quarto que la armadura habrá de tener mas corriente y los quadralas habían de llegar asta los tercios de la línea de las paredes para que no tuvieran tanto bano y el estribo resistiera mas el empuje que hacen contra el de los pectorales y péndolas como asimismo delo nabo dondfe esta asegurada la abuja había que bajar mas para que del salieran ocho jabalcones que cojieran los tercios de las limas y patorales para fortificar la armadura y sin embargo de que la obra se halla sin quiebra hallo por las razones expresadas en los quatro capítulos estasn expuestas a ruyna este es mi parecer salvo mejor dictamen y parecer soy del sentir se nombre un Maestro Perito en la profesión para que la reconozca y de sus declaración. Por lo correspondiente a las paredes del presbiterio, estas se hallan con seguridad por lo que yo dicho Gaspar Lopez habiendo reflexionado mas sobre dicha obra he formado otro juizio muy diferente en su poca seguridad por cuya razón en ningún tiempo se le de balidazion en juicio ni fuera deel a la fecha de diez y siete de febrero que es cuanto se me ofrece decir para descargo de conciencia siendo de hedad de quarenta y nuebe años.Lo que juro ante una cruz. Los reparos que se me ofreczen y ban expuestos donde convenga lo firmo en Astorga a nuebe de Abril de mil setenzientos y sesenta y quatro. Firmado y rubicado. Gaspar Lopez

26-3-1764

Mui señor mio recibi la de vuestra merced su fecha veintiuno del corriente  y visto sus contenido digo a vuestra merced como desde primero de dicho mes de Marzo escribi solicitando me ynviara la razón       que deje firmada sobre la obra por ofrecerse que decir y no tuve respuesta solo una razón que me dio su padre de vuestra merced a que no daría dinero al maestro  sin mi horden y habiendo vuelto a escribir a vuestra merced  el dia dieciséis delo mencionado mes beo que no me contesta con las cartas ni me dize si quiere o no embiar la dicha razón pues solo dize que ba trabajando el Maestro en la obra y que ha cerrado el hueco de la pilastra y que el tiene sacadas las pechinas y el instar a vuestra merced que no ynviara dicha razón era afin de que no prosiguiera en la obra pues habiendo reflexionado mas sobre dicha obra aunque no tiene quiebra esta espuesta a ruyna por lo qual tenga hecha o extendida otra razón la que presentare en los oficios y en cargo a vuestra merced no se prosiga dicha obra porque en ningún tiempo se me heche culpa alguna ni sea responsable a sus perjuicios y esto sirve del ultimo aviso, y Dios guarde a vuestra merced muchos , Astorga y marzo 26 de 1764

Juro en Astorga en Cruz el haber hechado en el correo el dia veinte y seis de Marzo alas diez y media de la mañana sobre media hora mas o menos en Astorga cartas con las mismas razones que lo que esta expresa para lo qual me quedo con un tanto el que esta certificado por el Notario D. Ambrosio Martinez y para que conste donde combenga lo firmo en Astorga a nuebe de Abril de mil setenzientos sesenta y quatro. Gaspar Lopez (firmado y rubricado)

5/5/1764

El Fiscal General eclesiastico de este obispado defensor de las obras y causas pias ante vuestra merced digo que a llegado a mi la noticia que estándose trabajando en la obra de la Yglesia y Capilla de VillaRin de Campos por D. Marcos Hernandez Jill, cura de dicha villa se llamo para el reconocimiento a D. Gaspar Lopez Maestro de obra en la Santa Yglesia Catedral de esta ciudad quien haviendola visto dio sus dictamen firmado por lo pronto y mas bien reflexionado y conocido según ante ha escrito a el espresado cura para que de ninguno de los modos permita según dicha obra aunque sea reconocida por otro Maestro o Maestros peritos pero no lo conforme a su arte y hallose espuesta a ruyna como se acredita de la declaración jurada y firmada que escribió al predicho cura de que con el debido Juramento haga exibicion; atento  lo qual y que el conocido daño se la tiene escrito perjuicio de la yglesia y santuario a vuestra merced suplico reservad manda librar despacho para que sobresea en dicha obra con grabes penas y censuras  de dicha villa para que no permita trabajar en la obra asta que por vuestra merced se encargue de a conocer al Maestro con esta carta y proceder por los daños y costas con la que aia lugar en justicia que pido y juro en Astorga a cinco de maio de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado y rubricado Marcos Gonzalez

17-02/ 1764

Digo yo Gaspar Lopez Maestro de obras de la Santa Yglesia Cathedral de Astorga que aviendo sido llamado por el Señor D. Marcos Hernandez Gil Cura Parroco de  Villarrin  que mida y tase la obra que se ha executado y la que falta que hacer para la conclusión en la Yglesia Parroquial y aviendo a executar dicha medida y tasazion, por lo que aviendo medido los cimientos de las quatro pilastras de la Capilla mayor y cimientos del presbiterio piedra lavrada albañilería de las dichas quatro pilastras, arcos toxales, caja quadrada, estrivos,paredes al presbiterio,cornisas, tapias de tierra, armaduras,tejados y ahuja de la capilla mayor; y aviendo dado sus datos correspondientes a cada clase de obra de las dichas alla arriba hallo vale todo lo expresado diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de vellon, previniendo que en dicha cantidad ha de ser de quentas del Maestro que ha executado dicha obra. Sentar las cornisas exteriores en la capilla del Santisimo Christo , hacer tejado de dicho presbiterio, dexar rematados todos los texados, y capillas y cuerpo de la Yglesia, dexando cerrado parte del arco toral que arrima a dicho cuerpo de Yglesia dexar revocada la arbañileria,tapia de tierra de toda la obra por la parte exterior como asimismo se aya de mazizar de fabrica de arbañileria elhueco que hay entre una de las pilastras y pared de la ya dicho cuerpo de yglesia, pues todos estos reparos inclusos y valuados en los dichos diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón.

Asimismo se ha valuado y medido lo que falta por hazer que es la media naranja, Anillo, pechinas, Bobeda del Presbiterio con sus lunetas cornisas donde arrancan los arcos torales, guarniciones, jarraos y blanqueos dexando todo  bien rematado lo que importa toda esta obra seis mil reales de vellón  que juntos con los diez y ocho mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón importan toda la obra veinte quatro mil doscientos ochenta y quatro reales de vellón.

Se previene que rematada que este se aya de reconocer por Maestro perito su seguridad y hermosura que es quanto se me ofrece decir y para que conste lo firmo siendo de hedad de 49 años en Villarrin y Febrero diez y siete de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado y rubricado Gaspar Lopez

13-4-1764

En la villa de Villarrin de Campos a trece días del mes de Abril de mil setecientos sesenta y cuatro ante mi Bernardo Roales  Varbillo Notario afin a lo que se contendrá a instancia de Francisco Pablos Maestro que esta construyendo la obra en la Yglesia Parrochial de esta villa parecio el que dijo llamarse Francisco Castellote Maestro de obras del mui Ylustre Ayuntamiento de la Ciudad de Vitoria y bajo juramento que hizo de su expontanea voluntad a Dios mio señor y una señal de Cruz.Dijo que habiendo sido llamado de orden del nominado Francisco Pablos de esta de Villarrin afin de ver y reconocer la expresada obra y tenido efecto con vista asimismo de una declaración  dada por su merced Gaspar Lopez Maestro de la Santa Yglesia Cathedral de la ciudad de Astorga y estar mui arreglada a la dicha obra y expresión de la que falta de acabar y haverse dado por satisfecho el Sr. D. Marcos Hernandez Gill cura de la parrochial de esta obra soy de parecer según mi enteneder el que los seis mil reales de vellón se arreglen y reparen en tres plazos yguales como es costumbre dando a mayor  abundamiento un fiador a satisfacción de dicho señor cura y mayordomo de fabrica bien entendido que los tres plazo el uno luego que la lobra prosiga, el otro a su mediazion y el ultimo concluida que sea y dada por buena según el arreglo y condiciones  que es cuanto tiene que decir salvo otro mejor parezer y asi lo declaro bajo este juramento que dijo ser de quarenta y nuebe años poco mas o menos fírmalo e yo el Notario a pedimento de dicho Francisco Pablo.

Juan Castellote. En testimonio de verdad Bernardo Roales Barbillo. Notario

13-4-1764

Digo yo Francisco Castellote Maestro de obras del mui ilustre Aiuntamiento de la ciudad de Zamora que por este abono afianzo a Francisco Pablos asimismo el tal Maestro de obras en razón de la cantidad de seis mil reales de vellón últimamente regulados para acabar de finalizar lo que esta haciendo en la Yglesia Parrochial de esta villa de Villarrin obligándome en forma con persona y vienes a que dicha cantidad será bien entregada conforme a los plazos que se hallan arreglados en declaración que tengo echa con fecha en este dia y en caso de que en la referida cantidad resultase alguna quiebra al el Señor Parrocho de dicha Yglesia a su mayordomo pena de excomunión y costas lo contrario haciendo para que asi conste lo firmo en esta villa de Villarrin y Abril treze de mil setezientos sesenta y quatro. Francisco Castellote

2-6-1764

Juan Antonio Fernandez Roble en presencia de Marcos Hernandez Gill cura de la villa de Villarrin de Campos ante vuestra merced como mas convenga y parezco y digo que por tener necesidaz de reedificarse la Yglesia Parrochial obtubo la correspondiente licencia a este fin y seguro en al execucion estando como esta practicada la maior parte restando solo algunos particulares que están regulados en la cantidad de seis mil reales de vellón lo que ha de proseguir y concluir Francisco Pablos maestro a cuio  cargo y no obstante esto pareze aser que ordenado el fiscal del obispado se ha pedido se suspenda la obra en que ello ocurra motivo justo para ello y también de hacerlo se sigue perjuicio por la detención de Maestros y oficiales al ser tiempo oportuno y no poderse hazer en otro y mediante que esta reconocida y aprobada con declaracion de lo que resta se nezesita a la conclusión por D. Gaspar Lopez de las costas y tardanzas, según resulta de la declaración firmada de su puño y letra presento y juro con otra declaración de Castellote Maestro del Muy ilustre Ayuntamiento de Zamora presente Bernardo de Roales notario escribano y vecino de Villarrin que corrobora lo dicho D. Gapar manifestando el resto de seis mil reales y arreglando de modo como se deben entregar y en tres plazos el primero luego que la obra prosiga el segundo al medio deella y el tercero y ultimo al conclui. Declarados que sea por b uena según un arreglo y condeizion obligándose a ello como es deber que el papel que hizo y firmo tambien presento juramento que convenza, dando despacho para que prosiga el Maestro de obras hasta ebacuarla. Dos de junio de mil setezientos sesenta y cuatro. Firmado Francisco Robles

14-6-1764

El fiscal general de este obispado defensor de las obras pias ante vuestra merced como mas dia y lugar comparezco y digo que en los cinco de Maio próximo pasado por mi se presenta ante vuestra merced una Certificacio Jurada y firmada por D. Gaspar Lopez Maestro de obras que lo es en la San Yglesia de esta ciudad y copia de una carta escripta por dicho D. Gaspar del Cura de la Villa de Villaerrin de Campos y el contenido de la certificación que por mi pedimento fue expuesto en cuia atención fue servido mandar librar despacho para sobrseer en la oytra que en diccja Yglesia ai pendiente y del cura paraque no permitiese continuar en ella y posteriormente por Juan Antonio Fernandez Robles prior en nombre del expresado Cura se ocurrio en los dos del presente mes e hizo presentacion de testimonio voluntario y papel simple de abonos a favor del Maestro que esta executando la dicha obra dada por el expresado D. Gaspar cuios papeles respecto de la que por mi esta presentada son y deven tenerse por de ningún labor ni efecto asi por lo quede ellos rresulta como por tratarse aquí deel perxuizio en la continuidad en la obra si el reconocimiento necesario se seguirá a dicha Yglesia antento loqual  y que por el decreto al pedimento de Robles no esta manadado suspender dicho despacho a su merced suplico se sirva mandar  nombrar para se libre con menores penas multa y censura para que el xpresado Maestro y Cura cesen en la obra y n ombren Maestro Perito preocupnadose para que con el que su merced fue servido nombrar paren y reconozcan con la dicha obra y depongan con juramento a lo condicionado en la expresada y de interin no se de ni engtregue caudal alguno al  maestro executor de ella que asi es ordenado lo que pido con costas. Juro lo necesario. Firmado Licenciado Tomas.

Vistos y en su visita librese en que yo para que aga saber que al termino del segundo dia nombre Maestros Peritos inteligentes y vean y reconozcan la obra que se motiva en estos autos y bajo de juramento aclaren sus estado y firmeza y si lo operado esta con arreglo en condiciones y remate dicha obra y en el interin que loreferido se lo executa prestasmente y proteste en su visita lo que aiu a lugar suspenda en la prosecuion en la dicha obra con facultad reconocida  de nombrar perito y en el omiso y tercero en caso de discordia asi lo proveo  mando y firmo.

Firmado: Antonio Lorenzo y Rodriguez Prior y Vicario de la Ciudad de Astorga en ella ante mi a catorce de Julio de mil setezientos sesenta y quatro. D. Lorenzo

Ante mi Marcos Gonzalez. En Astorga diez y siette de dicho mes. Firmado Gonzalez

F.Trancón