miércoles, 24 de junio de 2015

ARANCELES PARROQUIALES DEL ARCIPRESTAZGO DE VIDRIALES (1910)




En l capítulo XVIII de las Constituciones sinodales del obispado de Astorga (1891) se indica sobre “los derechos que podrán percibirse en los diversos ministerios, por cada uno de los clérigos asistentes” que, aunque no se hayan redactado las disposiciones concretas, ya que está en estudio este tema, bien el arcipreste y si éste no se atreve el obispo aplicarán las normas oportunas, ateniéndose a la singularidad y tradición de cada región. Recuerda que se evite “el sórdido interés o lucro en el desempeño de las funciones ministeriales.”
Se expone, a continuación, el documento relativo a los Aranceles Parroquiales del arciprestazgo de la Valdería (1910).
En líneas generales, los aspectos básicos, en cuanto a la cuantía de la celebración de los diferentes actos religiosos, fue común para todas las parroquias de la diócesis de Astorga, variando algunos datos específicos que afectan a un determinado arciprestazgo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, los cánones arancelarios parroquiales que aquí se reflejan regirían-con pocas diferencias- en la parroquia de Villarrín, dependiente del arciprestazgo de Villafáfila,



















































F.Trancón


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