miércoles, 12 de abril de 2017

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Villarrín 1802


En la villa de Villarrín de Campos a 30 días del mes de noviembre de 1802, el señor Don Juan Lorenzo de Calzada, alcalde ordinario de ella por su estado noble por ante mi el escribano dijo: que por el ministro de esta audiencia mandó su merced convocar a Juan Gómez de este vecindario para que compareciese a la judicial presencia a evacuar cierta declaración perteneciente a la buena administración de justicia: y aunque prometió así lo haría sin la menor dilación, no tuvo efecto su llegada; de modo que por el mismo ministro le envió segundo recado y tampoco quiso obedecer aunque con buenas razones expresó pasaría inmediatamente a cumplir con lo que se le mandaba; y a vista de tanta lentitud y desacato, le envió tercero recado por el mencionado ministro para que sin más demora cumpliese con lo que le estaba mandado pues en otro caso  se tomaría la providencia más oportuna que hubiese lugar; y hallándose regnitente a cumplir con los mandatos judiciales para que sirva de escarmiento a dicho Juan Gómez y a otros de ejemplo y enmienda, mandaba y mandó su merced hacer e hizo este auto de oficio y cabeza de proceso y por su honor examinar al ministro de esta audiencia sobre los particulares referidos; y así bien a cualquiera otra persona que de los referido tenga noticias, haya presenciado, visto o entendido el desprecio y desobediencia a los mandatos judiciales; y hecho se providenciará lo que convenga por este auto que su merced firmó y lo provengo. Así doy fe.
Declaración del ministro: En dicha villa del dicho día, el mismo señor alcalde hizo comparecer ante si a Antonio López ministro ordinario de este juzgado, Tomó y Recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de la Cruz, informa que le hizo como se requiere y bajo de él prometió decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y siéndole por el tenor del auto de oficio que antecede, que le fue leido y mostrado por ante mi el escribano, dijo: que de orden y mandato de su merced el señor juez, que conoce de esta causa en el mes que concluye en el día de hoy, ha pasado el testigo en casa de Juan Gómez de este vecindario y le ha requerido cuatro veces pasase a verse con su merced por tener que comunicarle cierta providencia correspondiente a la buena administración de justicia; y aunque en cada una de ellas prometió obedecería prontamente, nunca llegó el caso; y por lo mismo para acreditar más bien su inobediencia, y poco respeto a los preceptos judiciales, llevó la cuarta vez el testigo en su compañia a Ramón de la Fuente, otro vecino de esta villa ante el cual le hizo al expresado Juan Gómez otro requerimiento como los anteriores, previniéndole que de no ir luego con el declarante, se fuese a la cárcel, pues así llevaba la orden, a los que respondió que luego, inmediatamente iba a verse con su merced. Pero según es informado tampoco se verificó: que es cuanto puedo decir y la verdad bajo de su juramento en que se afirmó, ratificó y no lo firmó por no saber. Declaró ser verdad de 25 años poco mas o menos.
Otra declaración de Ramón de la Fuente con los mismos términos que la anterior .............-.....

Manuel Renau Sancho

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