sábado, 27 de mayo de 2017

MANUEL OTERO: arrendamiento (1792)

Sépase que nos Francisco de Prado, Águeda Pasqual marido y mujer, Josef Carneros y Cathalina Domínguez igualmente marido y mujer, vecinos de esta villa de Villarrín de Campos; juntos de mancomuna voz de uno y cada uno de por si y por el todo insolidum ....... Decimos que tenemos arrendado a Don Manuel de Otero presbítero comisionado del Santo Oficio vecino de la ciudad de Valladolid y testamentario electo del doctor don Francisco Guerra, ahora difunto, la mitad de los frutos pendientes para la próxima cosecha de este año que pertenecen y pueden tocar y pertenecer al beneficio mayor de esta villa que obtenía el enunciado Don Francisco en cantidad de seis mil y seiscientos reales de vellón libremente y fuera de los encargos y gravámenes como son subsidio, escusado, seminario, misa, residencia y demás que tenga. En dos tercios y pagas iguales; el uno para la Natividad de este presente año, y el otro para san Juan de junio del siguiente del 1793, de que se nos ha pedido por el insinuado Don Manuel Otero, hagamos a su favor la competente escritura de arrendamiento y obligación, con la expresada mancomunidad como corresponde. Desde luego viéndose justa y arreglada su pretensión por la presente , en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho . Otorgamos que nos obligamos unos y otras con nuestras personas, bienes muebles, raices, presentes y futuros a la paga y satisfacción de los mencionados 6600 reales íntegros en los dos plazos citados por razón de la insinuada renta, y además sus encargos y gravámenes que tiene sobre si y pertenecen al nominado beneficio mayor en el corriente de este arriendo; puesta y pagada dicha cantidad en la ciudad de Valladolid, casa, mano y poder del memorado Don Manuel Otero, o sus veces haga, llana menor y sin demora alguna, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar así mismo cuatro maravedíes de salario a la persona que de ella entendiera por cada uno los días de su legítima ocupación, contando los de venida, esta y vuelta hasta el fin y efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma obligación que por el principal. Y para su cumplimiento damos poder a las justicias y jueces de S.M. y con expecialidad a los señores gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de la misma ciudad de Valladolid en sala de Provincia para que apremien como si fuese por sentencia definitiva dada por juez ....... y nosotras Águeda Pasqual y Cathalina Domínguez....... .....  Consulta nueva y antigua constitución y demás que sujetan a la mujeres casadas, de cuyos efectos confesamos estar advertidas por el presente escribano que nos la declaró y como sabedoras renunciamos y apartamos de nuestro favor para de ellas no usar en manera alguna y juramos a Dios nuestro señor y a una señal de la Cruz en forma que para otorgar esta escritura no hemos sido raptas, inducidas, ni atemorizadas por nuestros respectivos maridos ni otra persona en su nombre, si no que lo hacemos de nuestra libre y espontanea voluntad por convertirse en una utilidad y provecho. Y de este juramento no pediremos absolución a su Santidad ni otro juez que nos la pueda conceder, y de de propio motuo concedida nos fuere concedida, digo, de ella no usaremos pena de perjuras y de casa en caso de menos valer. Y estando presente a cuanto va relacionado en esta escritura el antedicho Don Manuel Otero, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca y pertenece como tal testamentario del recordado Don Francisco Guerra, difunto, la acepto en todo y por todo según y como en ella se expresa y en su virtud obligaba los bienes y rentas de la testamentaría a hacer como hace Bueno dicho arrendamiento de la mitad del beneficio mayor por todo este presente año a los citados Francisco de Prado y Josef Carneros en la cantidad estipulada de 6600 reales en los dos tercios señalados, sin que en otro caso se les ponga el menor obstáculo. Y así lo otorgamos unos y otro comprendidos ante el presente escribano de esta villa de Villarrín de Campos a dieciocho días del mes de junio de mil setecientos noventa y dos. Siendo testigos Don Juan Lorenzo de Calzada, Francisco Juárez y Domingo Gallego vecinos de ella y de los otorgantes que doy fe conozco. Firmaron los que supieron y por la que no uno de dichos testigos a su ruego.

El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.


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