Sépase que nos Francisco de Prado, Águeda Pasqual marido
y mujer, Josef Carneros y Cathalina Domínguez igualmente marido y mujer,
vecinos de esta villa de Villarrín de Campos; juntos de mancomuna voz de uno y
cada uno de por si y por el todo insolidum ....... Decimos que tenemos
arrendado a Don Manuel de Otero presbítero comisionado del Santo Oficio vecino
de la ciudad de Valladolid y testamentario electo del doctor don Francisco
Guerra, ahora difunto, la mitad de los frutos pendientes para la próxima
cosecha de este año que pertenecen y pueden tocar y pertenecer al beneficio
mayor de esta villa que obtenía el enunciado Don Francisco en cantidad de seis
mil y seiscientos reales de vellón libremente y fuera de los encargos y
gravámenes como son subsidio, escusado, seminario, misa, residencia y demás que
tenga. En dos tercios y pagas iguales; el uno para la Natividad de este
presente año, y el otro para san Juan de junio del siguiente del 1793, de que
se nos ha pedido por el insinuado Don Manuel Otero, hagamos a su favor la
competente escritura de arrendamiento y obligación, con la expresada
mancomunidad como corresponde. Desde luego viéndose justa y arreglada su
pretensión por la presente , en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho
. Otorgamos que nos obligamos unos y otras con nuestras personas, bienes
muebles, raices, presentes y futuros a la paga y satisfacción de los
mencionados 6600 reales íntegros en los dos plazos citados por razón de la
insinuada renta, y además sus encargos y gravámenes que tiene sobre si y
pertenecen al nominado beneficio mayor en el corriente de este arriendo; puesta
y pagada dicha cantidad en la ciudad de Valladolid, casa, mano y poder del
memorado Don Manuel Otero, o sus veces haga, llana menor y sin demora alguna,
bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza, y de pagar así mismo cuatro
maravedíes de salario a la persona que de ella entendiera por cada uno los días
de su legítima ocupación, contando los de venida, esta y vuelta hasta el fin y
efectivo pago, por cuyos salarios consentimos la misma obligación que por el
principal. Y para su cumplimiento damos poder a las justicias y jueces de S.M.
y con expecialidad a los señores gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real
Chancillería de la misma ciudad de Valladolid en sala de Provincia para que
apremien como si fuese por sentencia definitiva dada por juez ....... y
nosotras Águeda Pasqual y Cathalina Domínguez....... ..... Consulta nueva y antigua constitución y demás
que sujetan a la mujeres casadas, de cuyos efectos confesamos estar advertidas
por el presente escribano que nos la declaró y como sabedoras renunciamos y
apartamos de nuestro favor para de ellas no usar en manera alguna y juramos a
Dios nuestro señor y a una señal de la Cruz en forma que para otorgar esta
escritura no hemos sido raptas, inducidas, ni atemorizadas por nuestros
respectivos maridos ni otra persona en su nombre, si no que lo hacemos de
nuestra libre y espontanea voluntad por convertirse en una utilidad y provecho.
Y de este juramento no pediremos absolución a su Santidad ni otro juez que nos
la pueda conceder, y de de propio motuo concedida nos fuere concedida, digo, de
ella no usaremos pena de perjuras y de casa en caso de menos valer. Y estando
presente a cuanto va relacionado en esta escritura el antedicho Don Manuel
Otero, cierto y sabedor de lo que en este caso le toca y pertenece como tal
testamentario del recordado Don Francisco Guerra, difunto, la acepto en todo y
por todo según y como en ella se expresa y en su virtud obligaba los bienes y
rentas de la testamentaría a hacer como hace Bueno dicho arrendamiento de la
mitad del beneficio mayor por todo este presente año a los citados Francisco de
Prado y Josef Carneros en la cantidad estipulada de 6600 reales en los dos
tercios señalados, sin que en otro caso se les ponga el menor obstáculo. Y así
lo otorgamos unos y otro comprendidos ante el presente escribano de esta villa
de Villarrín de Campos a dieciocho días del mes de junio de mil setecientos noventa
y dos. Siendo testigos Don Juan Lorenzo de Calzada, Francisco Juárez y Domingo
Gallego vecinos de ella y de los otorgantes que doy fe conozco. Firmaron los
que supieron y por la que no uno de dichos testigos a su ruego.
El original se encuentra en Protocolos Notariales:
Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Transcripción de Manuel Renau Sancho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario