domingo, 14 de mayo de 2017

MUERTE DE MANUEL DE LA PRIETA 02 (1802)


Mes de septiembre del año mil ochocientos dos, el señor don Juan Lorenzo Calzada, alcalde ordinario de ella, habiendo recibido la certificación que antecede por ante mi el escribano, dijo: que aceptando como acepta el Real auto inserto con el respeto y veneración que debe para poner en ejecución su contenido y proceder con el debido arreglo se remita al estudio del licenciado don Roque Gangoso, abogado de los reales consejos, vecino de la villa de Cerecinos de la Orden, asesor que ha sido en la causa que se recuerda; ésto respondió y lo firmó su merced de que doy fe y firmo. Firman don juan Lorenzo de Calzada y el escribano Carriegos.
Auto: En obsequio de la precedente certificación comprensiva del Real auto de veinte y cinco de agosto precedente, se conducirán todos los reos en ella contenidos a la cárcel de Toro con la competente seguridad a que está pronto asistir su merced en asocio del presente escribano evitándoles? De todo lugar sagrado y arreglando de ello fie dicho escribano y siendo necesario auxilio militar para la conducción de los que se hallan en la Real Cárcel de Zamora, se implore el de los presos que se hallen en esta ciudad para que suministren las gentes necesarias a la seguridad de los mismos reos, y verificándose la colocación y entrega de éstos en la de Toro, se remitan las diligencias con la fee que se solicita del escribano a la Real Chancillería por mano del fiscal de SM para que conste estar cumplida la comisión y ante todas cosas se certifique de dicho Real Decreto con los datos que penden en este juzgado contra Pedro Toranzo y Thomás Carnero para que sirva de gobierno en su .... y determinación y arreglada que sea se traigan los autos para dar la que convenga: lo mandó y firmo, previo acuerdo del asesor nominado, el señor Don Juan Lorenzo de Calzada, alcalde ordinario de esta villa de Villarrín de Campos , a veinte y un días del ,es de septiembre de mil ochocientos dos, de que doy fe. Firma Calzada, Gangoso y Carriegos.
  Cumplimiento: Sin perjuicio de la jurisdicción real y ordinaria que su .... ejerce se guarde, cumple y ejecute lo que se pide en el anterior, y para que se verifique, hágase saber al alcaide cumpla con lo que se pide, entregando los reos bajo de recibo, satisfechos los gastos que hayan causado, así lo mandó por ante mi el escribano, el señor Don Juan Romualdo Ximénez, corregidor y alcalde mayor de esta ciudad de Zamora, a siete de octubre de mil ochociento y dos.
En Zamora dicho día notifiqué el auto.
Anterior a Miguel Navarro, alcaide de la Real Cárcel en su persona que de la estaba pronto a la entrega de los reos de que doy fee. Firma González de Dios en la ciudad de Toro.
   En la ciudad de Toro a ocho de octubre de 1802, ante el señor Don Ram Antonio de Bustamante, regidor perpetuo de su Ajuntamiento que hace funciones de corregidor por indisposición del cav propietario. Se presentó los certificados que antecede, dado por el señor Don Tomás Buchán Pulgar, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor, en el crimen de la Real Chancillería de Valladolid, con las diligencias que le subsiguen: y ante mi el escribano dijo: que respecto hallarse informado haber llegado a esta ciudad Pedro Toranzo, Manuel Domínguez y Domingo López, se pongan en la Real Pública Cárcel según se ordena con la correspondiente seguridad, encargando a su alcaide la custodia y asistencia de los mismos a cuyo fin se le entreguen  por don Juan Lorenzo de Calzada, alcalde de Villarrín de Campos el Importe de alimentos que se han de suministrar a los citados tres reos con respecto a nueve cuartos diarios cada uno y por lo correspondiente a un mes contado desde esta fecha.
   Inmediatamente, yo el escribano asociado de Don Juan Lorenzo de Calzada y de Don Antonio Carriegos alcalde ordinario y escribano de la villa de Villarrín de Campos, per se a la Real Pública Cárcel de esta ciudad y se hizo entrega a Agustín Rodríguez, su alcaide de ellas personas de Pedro Toranzo, Manuel Domínguez y Domingo López, reos que han de permanecer en ella, por segura, según lo determinado por los señores de la Real Chancillería de Valladolid; y el susodicho se obligó en debida forma a atenderlos con la suficiente seguridad y suministrarles los nueve cuartos diarios que a cada uno les están señalados, anticipandósele como se preceptúa en el auto antecedente por la justicia de la villa de Villarrín Campos. Y lo firmo por ante mi dicho escribano de que doy fee. Firman Agustín Rodríguez y vicente Rubio.

 En la ciudad de Toro a ocho de octubre de mil ochocientos y dos, ante mi el escribano y testigos que se expresaron, pareció Don Juan Lorenzo Calzada, vecino y alcalde ordinario de la villa de Villarrín de Campos y enterado del contenido del precedente auto dijo que haría entrega, en este propio día, al alcaide de la Real Cárcel de esta ciudad de Importe de alimentos por los tres reos que han entregado en ella, al respecto de nueve cuartos diarios de cada uno y se obligaba en debida forma, con todos sus bienes muebles y raices, presentes y futuros, que sujeto en debida forma, a suministrar a dichos alcaide con anticipación a la conclusión de los meses y haya satisfecho para los que se devenguen, de los mismosa lo que asciendan los citados alimentos, al referido respecto de nueve cuartos diarios cada reo, mientras permanezcan en estas Reales Cárceles y para el cumplimiento de todo lo que va expresado renunciaba su propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley sit convenerit ...... ; y se sometía al fuero y jurisdicción de los señores gobernador y alcaldes del Crimen de la Real Chancillería de Valladolid en su juzgado de província, corregidor o su jug. Teniente que es o fuere en esta enunciada ciudad para que cumplido que sea cualesquiera de los meses sucesivos y no hubiere satisfecho lo correspondiente de dichos alimentos puedan enviar persona a la cobranza a la ya citada villa, a la cual pagará el salario competente, y por él se ha de poder practicar las mismas diligencias que por el principal, sobre que renunciaba las leyes y demás que hablan expuesto a la moderación de salarios y demás del caso. Y lo firmo por ante mi el escribano, a quien doy fe, conozco. Fima de Juan Lorenzo Calzada.



El documento original se halla en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección protocolos notariales. Transcrito por Manuel Renau Sancho




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