jueves, 20 de julio de 2017

ARRIENDOS DE MORERUELA 1791

Sépase que yo fray Mauro Chacón del orden de Nuestro Padre San Bernardo, religioso granero y poder habiente del Real Monasterio de Nuestra Señora de Moreruela, otorgo que doy en renta y arrendamiento a Manuel Rodríguez Cuerdo, Francisco de Prado, y Antonio Prieto, y Manuel Martín vecinos de esta villa de Villarrín de Campos, es a saber, una heredad de tierras de pan llevar, que entre otras cosas goza por propias dentro del término de ella dicho Real Monasterio, con la denominación de Santa Escolástica, las quales por ser como son bien sabidas y sus linderos notorios, aquí no se expresan: por seis años y otras tantas cosechas, que dieron principio a correr y contarse rielvas del presente, y finalizan frutos cogidos del que vendrá de mil setecientos noventa y siete: y en cada uno de ellos me han de satisfacer por razón de su renta, diez cargas de pan mediado, trigo y cebada por mitad; y separadamente un carro de paja, todo ello puesto de su cuenta y misión en dicho Real Monasterio, a mi disposición como tal religioso granero o a la de la persona que mis veces haga, llanamente y sin pleito alguno: y la primera paga que han de hacer por virtud de esta escriptura ha de ser para el día de Nuestra Señora de Agosto del año próximo venidero de mil setecientos noventa y dos y las demás subcesivamente por dicho día y plazo durante este arriendo, precediendo que antes venga un religioso a ver medir dichos granos respecto estar condicionado, sólo debe hacerse una medida y ésta ha de ser en esta villa, según costumbre: buen pan seco y limpio de dar y tomar, medido por el pote Real de Ávila, corriente en estos reinos de España: Y la expresada heredad de tierras se la arriendo a todo riesgo y ventura, bajo de cualquiera caso fortuito del Cielo, o la tierra aunque sea de los nunca vistos, pues aunque en ellas subceda, lo que Dios Nuestro Señor no permita, no por eso han de poder poner el menor descuento en la paga de las citadas rentas, sino que por el mismo hecho las han de satisfacer bien y cumplidamente a los plazos que van asignados, bajo la pena de ejecución y costas de la cobranza hasta el real y efectivo pago= Y estando presente los ante dichos Manuel Rodríguez Cuerdo, Francisco de Prado, Antonio Prieto y Manuel Martín ; ciertos y sabedores de lo que en este caso les toca y pertenece. La aceptaban y aceptaron, en todo y por todo, según y como ella se expresa y en su consecuencia todos cuatro juntos se obligaban y obligaron con sus personas y bienes presentes y futuros a la paga y satisfacción de dichas diez cargas de pan mediado y un carro de paja en cada uno de los seis años de este arriendo; y para su cumplimiento uno y otros otorgantes dan poder a las justicias y jueces de S.M. de su fuero y jurisdicción competentes, que de la causa conforme a derecho, puedan y deban conocer, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado, y renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgaron por firme ante el presente escribano Antonio Carriegos en esta dicha villa de Villarrín a quince días del mes de noviembre de mil setecientos noventa y uno. Siendo testigos Bartolomé Gómez, Juan Toranzo y Manuel Temprano vecinos de ella y de los otorgantes que doy fee y conozco. Firmaron los que supieron y por el que no uno de dichos testigos.

El monasterio de Moreruela continua arrendando, el presente año, sus tierras del pueblo de Villarrín de Campos por las mismas cantidades y condiciones a los siguientes vecinos:
A Baltasar Gómez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Juliana.
A Manuel Temprano y Jorge Miñambres en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Teresa.
A Diego Bueno y Pedro Gómez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Isabel.
A Bartolomé Gómez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Umbelina.
A Don Manuel y Don Francisco Javier Flórez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de santa Gertrudis.
A Tomás Reguilon y Gregorio Ballestero en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Lugarda.
A Josefa Ferrero, viuda, y Manuel Alonso, su hijo, en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Eugenia.
A Manuel Gómez, Don Manuel de Calzada y Domingo Gómez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Bárbara.
Gaspar Gómez, Juan Toranzo y Santiago Gómez en término de San Pedro de Muelledes las tierras que llaman de Santa Lucía.
A Jorge Miñambres tierras que antes fueron viñas durante seis años, tres cosechas, ocho fanegas de pan mediado trigo y cebada.b


El original se encuentra en Protocolos Notariales: Antonio Carriegos. Archivo Histórico Provincial de Zamora.

Transcripción de Manuel Renau Sancho.

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