sábado, 30 de septiembre de 2017

FIANZAS A BORREGAS EMBARGADAS , Villarrín (1788)

Fianza a las resultas que pueda tener la entrega de veinticuatro borregas y un borrego que pastan en término de la Dehesa de San Esteban de Muélledes de esta jurisdicción.
En la villa de Villarrín de Campos a cinco días del mes de junio de mil setecientos ochenta y ocho ante el señor Don Manuel Flórez procurador sindico general que administra justicia en ella por ausencia de los señores alcaldes y regidores de la misma, compareció Félix Barquero y dijo : que teniendo embargas y depositadas veinticuatro borregas y un borrego la justicia de la villa de Otero de Sariegos a Don Antonio de Calzada de aquel vecindario por causa que contra él está siguiendo, sobre la paga y satisfacción  de 630 reales de vellón que adeuda a los efectos de propios, y otras cosas que resultan de los autos; el expresado Calzada subrecticiamente extrajo del depósito dichas reses lanares y las introdujo en la dehesa de San Esteban de Muélledes, donde pastan de consentimiento de los arrendatarios principales; y estando mandado por auto asesorado de cuatro de este mismo mes, se vuelvan al deposito las mencionadas reses y para ello se librase el competente exhorto requisitorio a la justicia ordinaria de esta propia villa: tuvo efecto en el día de hoy, para que se permitiese extraer y llevar de dicha dehesa las mencionadas veinticinco reses, y se volviesen al depósito de Otero: pero habiéndose respondido que afianzando las resultas, se mandarían entregar, desde luego para que tenga efecto, por la presente y su tenor el insinuado Félix Barquero, otorga que se constituye en fiador de la justicia  de dicha villa de Otero, y se obliga con su persona y bienes raíces presentes , futuros a que si le sucediese por algún acontecimiento, tenía malas consecuencia la entrega del expresado ganado lanar contra la justicia de esta villa. Satisfará el otorgante cuantos daños y perjuicios se originen por esta vía, sin otra razón ni declaración alguna, respecto lo hace de su libre y espontanea voluntad, sin fuerza ni violencia; y quiere y consiente de que se entiendan con él todas las resultas que puedan sobrevenir, y para ello dio poder a las justicias de S.M. competentes de su fuero, renuncia a las leyes y derechos de su favor con la xl. en forma: así lo otorgo antemi dicho ssno. Siendo testigos Francisco López, Pedro y Josef Calvo y el otorgante que doy fee, conozco, lo firmó con dicho señor procurador sindico general y firmé. Firman Manuel Flórez, Félix Barquero y el escribano Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico de Zamora. Sección Protocolos Notariales.

Transcripción de Manuel Renau Sancho

No hay comentarios:

Publicar un comentario