Sépase que yo fray Andrés
Huidobro del orden de nuestro padre san Benito, religioso apoderado, e hijo del
real monasterio de San Zuil de Carrión, y al presente cura prior de la
parroquial de san Esteban de Villamayor de Campos; otorgo: que doy en renta y
arrendamiento a Isabel Cuerdo viuda, Antonio y Marcelo Prieto vecinos de esta
villa, es a saber, una heredad de tierra de pan llevar, que goza por propia
dentro de su término el expresado real monasterio; las cuales por ser bien
sabidas y sus linderos notorios aquí no se expresan, por ocho años y otras
tantas cosechas, que dan principio a correr y contarse rielvas del próximo
venidero de 1790 y finalizan frutos cogidos del 1798; y en cada uno de ellos han
de satisfacer por razón de su renta once fanegas de pan mediado trigo y .....
por mitad, puestas y entregadas de su cuenta en la villa de Villamayor a mi
disposición o a la del cura que me suceda, llanamente y sin pleito alguno; y la
paga que han de hacer por virtud de esta escriptura para el día de Nuestra
Señora de Agosto del año que viene de 1791 y las demás sucesivamente por dicho
día y plazo durante dicho arriendo: buen pan, seco y limpio de dar y tomar,
medido por la medida y Pote Real de Ávila, corriente en estos reinos; y dicha
heredad se la arriendo bajo de todo riesgo o ventura y casos fortuitos del
cielo o la tierra, pues aunque en ella subceda lo que Dios nuestro señor no
permita; no por eso han de poder por ser de menor descuento en la paga de
dichas rentas si no que por el mismo hecho las han de hacer bien y
cumplidamente a los plazos que van asignados, bajo la pena de costas de su
cobranza. Y estando presentes a cuanto va relacionado en esta escriptura los
antedichos Isabel Cuerdo y Marcelo Prieto, la aceptaron en todo y por todo
juntos, juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de por si y por el
todo insolidum con renunciación de las leyes de la mancomunidad, se obligaron
con sus personas y bienes muebles , raíces, presentes y futuros a la paga y
satisfacción de dichas once fanegas de pan mediado en cada uno de los ocho de
esto arrendado, bajo las penas impuestas: y para su cumplimiento uno y otros
otorgantes dan poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero,
que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, reciben la presente
por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renuncian todas leyes y derechos de
su favor con la general en forma: y así lo otorgaron ante el presente escribano
en esta villa de Villarrín de Campos a cuatro días del mes de octubre de mil
setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Francisco Juárez, Pedro Domínguez
y Josef Calvo; y de los otorgantes que doy fee, conozco, firmaron los que
supieron, por los que no uno de dichls testigos a su ruego y firmé. Firmaron
Fray Andrés Huedobro, Marcelo Prieto, Francisco Juárez y el secretario Antonio
Carriegos.
El
documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora.
Sección Protocolos Notariales.
Transcripción
de Manuel Renau Sancho
No hay comentarios:
Publicar un comentario