jueves, 28 de diciembre de 2017

ARRIENDO DEL MONASTERIO DE SAN ZUIL DE CARRIÓN (1798)

Sépase que yo fray Andrés Huidobro del orden de nuestro padre san Benito, religioso apoderado, e hijo del real monasterio de San Zuil de Carrión, y al presente cura prior de la parroquial de san Esteban de Villamayor de Campos; otorgo: que doy en renta y arrendamiento a Isabel Cuerdo viuda, Antonio y Marcelo Prieto vecinos de esta villa, es a saber, una heredad de tierra de pan llevar, que goza por propia dentro de su término el expresado real monasterio; las cuales por ser bien sabidas y sus linderos notorios aquí no se expresan, por ocho años y otras tantas cosechas, que dan principio a correr y contarse rielvas del próximo venidero de 1790 y finalizan frutos cogidos del 1798; y en cada uno de ellos han de satisfacer por razón de su renta once fanegas de pan mediado trigo y ..... por mitad, puestas y entregadas de su cuenta en la villa de Villamayor a mi disposición o a la del cura que me suceda, llanamente y sin pleito alguno; y la paga que han de hacer por virtud de esta escriptura para el día de Nuestra Señora de Agosto del año que viene de 1791 y las demás sucesivamente por dicho día y plazo durante dicho arriendo: buen pan, seco y limpio de dar y tomar, medido por la medida y Pote Real de Ávila, corriente en estos reinos; y dicha heredad se la arriendo bajo de todo riesgo o ventura y casos fortuitos del cielo o la tierra, pues aunque en ella subceda lo que Dios nuestro señor no permita; no por eso han de poder por ser de menor descuento en la paga de dichas rentas si no que por el mismo hecho las han de hacer bien y cumplidamente a los plazos que van asignados, bajo la pena de costas de su cobranza. Y estando presentes a cuanto va relacionado en esta escriptura los antedichos Isabel Cuerdo y Marcelo Prieto, la aceptaron en todo y por todo juntos, juntamente y de mancomún a voz de uno y cada uno de por si y por el todo insolidum con renunciación de las leyes de la mancomunidad, se obligaron con sus personas y bienes muebles , raíces, presentes y futuros a la paga y satisfacción de dichas once fanegas de pan mediado en cada uno de los ocho de esto arrendado, bajo las penas impuestas: y para su cumplimiento uno y otros otorgantes dan poder a las justicias y jueces de S.M. competentes de su fuero, que de la causa conforme a derecho puedan y deban conocer, reciben la presente por fuerza de sentencia pasada en juzgado y renuncian todas leyes y derechos de su favor con la general en forma: y así lo otorgaron ante el presente escribano en esta villa de Villarrín de Campos a cuatro días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y nueve, siendo testigos Francisco Juárez, Pedro Domínguez y Josef Calvo; y de los otorgantes que doy fee, conozco, firmaron los que supieron, por los que no uno de dichls testigos a su ruego y firmé. Firmaron Fray Andrés Huedobro, Marcelo Prieto, Francisco Juárez y el secretario Antonio Carriegos.

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Zamora. Sección Protocolos Notariales.

Transcripción de Manuel Renau Sancho

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